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Fallos: 282:250 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Que la aplicación de la citada ley 18.310 en situaciones análogas a las de autos, ha sido declarada por esta Corte contraria al art.

67, inc, 27, de la Constitución Nacional, al fallar el 29 de diciembre de 1971 el expediente D. 220, "De Luna R. y otros e International Air Catering Aeropuerto Ezciza y otros s cobro de pesos", de confor midad con la jurisprudencia establecida a partir del caso de Fallos:

271:186 , "in re" S.A. Marconetti Ltda" Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Generai, e deja sin efecto la sentencia de fs, 28, debiendo volver estos autos a la Camara para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la cuesón que le ha sido planteada, con arreglo alo resuelto en este fallo art. 16, primera parte, de la ley 48—. Enuanvo A Onriz Basuaroo — Ronento FE. Cure — Manco Aunerio Risoría Hus Cantos Canna — Mancantra Ancitas,
MABERTO JOSE GAINZA PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La atinente a la determinación del carácter calumnioso de las afirmaciones que se atribuyen al querellado, la evistencia del dolo requerido por la ley y la seleccion de las pruebas, es materia de hecho, prieba y derecho común propia de los mueces de la cama y ajena'a la jurisdicción estraordimaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes mo federales. Senten.

cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, suficientemente fundada en raznes de hecho y prueba y de derecho común y procesal, rechaza una querella por calumnias, decide una cuestión propia de los jueces de la causa e irrevisable por la vía del recurso evtraordinario.

DICraMEN DEL Procunanos GENERAL Suprema Corte:

1) Vicente Villella querelló por calumnias a Alberto Gainza Paz a tenor del escrito de És. 2/6 de expediente principal Ca éste han de referirse también todos los números de fojas enunciados en el presente dictamen".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-250

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