CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garemias. Libertad de prensa.
No se trata de imponer a los responsables de la prensa el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad. máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria y, en todo caso. el deber de difundir el informe atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guardando reserva sobre la identidad de los implicados en el hecho ilícito. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garamías. Libertad de prensa.
Corresponde confirmar la sentencia que atribuyó responsabilidad a los procesados a raíz de la publicación de un artículo considerado calumnioso si sólo se limitaron a acreditar la existencia objetiva de las maniobras de complot destinadas a produ cir un "golpe" antidemocrático pero se desentendieron de toda prueba judicial de sus actividades, con el fin de demostrar que los movía un sano y exclusivo interés público muy superior al que resguarda el honor personal del acusador particular.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Resulta arbitrario atribuir al director del semanario haber tomado conocimiento del artículo considerado calumnioso si éste nunca lo reconoció sino que sólo admitió la autenticidad del mismo y uno de sus firmantes relató detalladamente que no pudo tener conocimiento previo a la edición por tratarse de una "nota de cierre" cuyo texto quedó terminado en la madrugada del mismo día de la aparición de la revista, cuando el director ya no estaba presente en la redacción.
RESPONSABILIDAD.
El principio constitucional de culpabilidad como presupuesto de la aplicación de una pena exige que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Si la inteligencia asignada por la defensa a la libertad de prensa no cs distinta a la efectuada por el « quo. el recurso extraordinario no resulta viable en ese aspecto ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Eduardo Moliné O'Connor). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:633
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