. E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que, al impedirle al interesado apelar la resolución militar, ha cerrado la posibilidad de acceso a la jurisdicción federal. .
JUSTICIA MILITAR. .
A los efectos de determinar si un pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuer-, zas Armadas es definitivo a los efectos del recurso previsto en cel art. 445 bis del Código de Justicia Militar, se deben tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio insusceptible de reparación ulterior (1). — °
JUSTICIA MILITAR. . .
Si el recurrente se-halla a disposición de un orgañismo no judicial que ha negado la procedencia de la jurisdicción federal invocada, ello importa un agravio de entidad suficiente para equiparar ese pronunciamiento a definitivo (art. 445 bis del Código de Justicia Militar) pues un recurso contra la sentencia final no podría subsanar la eventual sustracción al fuero federal (2).
JUSTICIA MILITAR. .
El objeto del recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar es evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia (3). - .
NUEVA EDITORIAL CODEX LATINOAMERICANA S.A.
v. EDITORIAL TUCUMAN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Varias.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda por reparación de perjuicios, si las cuestiones que se alegan como de (1 Fallos: 310:57 : 312:1318 . 2) Fallos: 313:249 .
3) Fallos: 310:57 . " . . "
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:621
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