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Fallos: 315:620 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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de la misma especie de pena para igual conducta ejecutada por quien tenga la calidad de autor especificada por el art. 3r0., párrafo primero; y ocho a veinticinco años, o prisión perpetua, cuando el espionaje se concreta en beneficio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el autor del hecho. —.

Así lo avala la intención del legislador, señalada en el referido dictamen, y la consecuencia inadmisible -bien apuntada en la sentencia recurridaque se deriva de la inteligencia propiciada en el recurso: la inexistencia de distingo alguno en el tratamiento punitivo del habitante común que sólo comete el delito de peligro descripto en el art. 2do. de la ley 13.985, respecto de aquél que realiza las mismas conductas actuando al servicio o en beneficio de un país extranjero.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y los propios fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO .


BOGGIANO: - .
CARLOS ALBERTO MEDINA Y Otros - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. El principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva reconoce excepción en los casos en que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante el juez competente. se deniegue cl fuero federal (1). 1) 7 de abril. Fallos: 257:187 ; 268:301 ; 288:95 ; 312:1114 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-620

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