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Fallos: 315:622 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto Cart. 15 de la ley 48) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples." Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 22.362 es una norma de preeminente carácter federal (Voto del Dr. RodolfoC. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. .

Si la cámara ha dictado su pronunciamiento de manera contraria a la postura asumida por el apelante, de modo tal que la sentencia podría llegar a colisionar con la correcta inteligencia que debe acordarse a la normativa a aplicar, con lo cual podría configurarse, en principio, una eventual lesión a los derechos tutelados por los arts. 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional, debe tenerse, prima facie, por evidenciada la concreción del supuesto contemplado por el art. 14,inc. 3ro., de la ley 48 (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

MARCAS DE FABRICA. -
Lo amparado por el derecho marcario es la "marca", esto es, el "nombre" (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

No se reúnen los requisitos exigidos por el art. 14, inc. 3ro., de la ley 48, si en el caso, a lo sumo podría reconocerse que se ha producido una suerte de deslinde entre lo tutelado por la ley de marcas y lo protegido por la norma que ampara a la propiedad intelectual, lo que no significa interpretación alguna, sino la mera atenta lectura de la ley (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si las cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal han sido resueltas por la cámara con fundámentos idóneos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento, es inaplicable la doctrina excepcional sobre arbitrariedad (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (2).

1) 7 de abril.

2) Fallos: 273:285 ; 274:35 , 243; 279:15 ; 280:320 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-622

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