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Fallos: 315:616 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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invocada por esa parte. Sostiene el recurrente que cl fallo en cuestión le causa un gravamen irreparable ya que la tesis que prevalece en la votación considera erróneamente que es extensiva a la-conducta reprochada a Wolf Guerrero el agravante del segundo párrafo, del artículo 3ro., de la norma antes mencionada, sin que se dieran los requisitos previstos en su primer apartado, esto es, la calidad de funcionario público.

Señala al respecto que la aplicación de la norma del artículo 2do. con el agravante del artículo 3ro. de la ley 13.985 derivó en un sustancial aumento de la pena impuesta, que de cuatro años de prisión se elevó a ocho de la misma especie. Estimo, en consecuencia, que el recurso es formalmente procedente -artículo 14, inciso 3ro., de la ley 48-.

En cuando al fondo de la cuestión, debe tenerse en cuenta que V.E. ticne dicho que si bien no es siempre recomendable atenersc a las palabras de la ley (P.559.XXII, Pappalardo, Luciano c/Estado Nacional s/ordinario, resuelta el 9 de octubre de 1989; S.3120.90, Asunción de Funcionarios, sentencia del 23 de noviembre de 1990; E. 145.XIX, Etcheverry, Luisa c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/daño, del 9 de diciembre de 1990), 1a primera fuente de exégesis de ésta es su letra (Fallos: 283:239 , 304:737 , B.75 XXIII, Ballvé, Horacio Jorge c/Administración Nacional de Aduanas s/nulidad de resolución, del 9 de octubre de 1990), particularmente si expresa de modo adecuado el espíritu que la informa y que debe rastrearse en procura de una aplicación racional (Fallos: 308:54 ). A csos efectos, estimo que la determinación del bien jurídico penalmente protegido y el análisis del debate parlamentario, resultan elementos idóncos en el discernimiento de la intención legislativa. .

De acuerdo a esos criterios interpretativos debo destacar que la estructura gramatical de la norma no muestra, a mi modo de ver, que los dos párrafos de su artículo 3ro. sc encuentren vinculados uno a otro, de manera que. para ser aplicable el agravante de actuar al servicio o en beneficio de una potencia extranjera deba verificarse, además, el aprovechamiento de empleo, función, estado o misión. Muy por el contrario, la falta de algún término que vincule ambos supuestos, dado que se encuentran previstos en párrafos separados, no se compadece cón la alegada dependencia de aquéllos.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-616

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