315 delito en perjuicio dé la víctima en cualquiera de ellas, es a los tribunales de ésta última a los que corresponde atribuir la investigación de ambos hechos ilícitos (conf. sentencias del 11 de marzo de 1986 y del 17 de octubre de 1989, dictadas en Competencia Nro. 609, L.XX "Incidente de oposición a la declinatoria de competencia en el Expte. 739/85 "Palacios Nelson Eladio y otros s/robo", y Competencia Nro. 595, L.XXIT "Causa —.
Nro. 18.178 contra Invernoz y del Mármol". ° Por lo tanto opino que co1responde a la justicia local conocer de la causa, toda vez que de las constancias de autos (fs. 10) se desprende que fue en la Provincia de Buenos Aires donde se consumó el robo de automotor.
Buenos Aires, 17 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.
FAELO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado en lo Criminal Nro. 11 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 2, en la causa seguida a Carlos Osvaldo Nieto, por los delitos de privación ilegal de libertad y robo de automotor.
29) Que, según la declaración testifical de Hugo Vicente Villalba copiada a fs. 1/5, el imputado ascendió en esta ciudad al vehículo de alquiler que aquél conducía y, mediante el uso de un elemento punzante, lo obligó a dirigirse hacia la Provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que le preguntó si el automotor tenía equipo de gas. A ello agregó que en las proximidades del barrio Evita, partido de La Matanza, nuévamente con el empleo de aquel objeto, lo hizo descender del automóvil en movimiento quedándose con éste. 3) Que, con lo expuesto, puede sostenerse que los delitos por los que se promovió esta contienda se han cometido tanto en jurisdicción de los tribunales de esta Capital Federal como de la Provincia de Buenos Aires.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:626
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-626¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
