. 315 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no cubre la aceptación de distinciones interpretativas razonables (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La excepcionalidad de la arbitrariedad requiere para su andamiento que haya me diado un apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una caren— cia absoluta de fundamentación (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra) (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
La doctrina de la arbitrariedad no conduce necesariamente a la sustitución del jui cio de los magistrados intervinientes en la causa por el de la propia Corte Suprema, siempre que la sentencia recurrida cuente con fundamentos jurídicos en grado suficiente que imposibiliten su descalificación como tal (3).
ERNESTO CELESTINO BESSONE ADUANA: Infracciones. Contrabando. Corresponde decretar la prisión preventiva si es posible afirmar, prima facie. que si bien el automotor ha sido importado por el agregado naval de una embajada extranjera en virtud de la franquicia concedida a personal diplomático, estaba bajo la disposición del imputado, conducta que en principio se encontraría alcanzada por el art. 864, inc. e), del Código Aduanero (4).
1) Fallos: 270:176 . - .
2) Fallos: 276:132 .
4) - 7 de abril.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:623
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