CARLOS O. NIETO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito.
Corresponde entender a la justicia provincial en la causa en la que el imputado ascendió en la Capital Federal a un vehículo de alquiler y obligó al conductor a dirigirse hacia la provincia de Buenos Aires, donde lo hizo descender para quedarse con el automóvil ya que, ante la multiplicidad de lugares de perpetración del delito, corresponde deterininar la justicia competente de acuerdo a lo que resulte máscon-—°.veniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
° DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal Nro. 11 de Morón, Provincia de Buenos Aires y el señor Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado en lo Criminal Nro. 2 de la Capital Federal, se refiere al conocimiento de la causa qué por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo de automotor agravado se sigue contra Carlos Osvaldo Nieto.
El señor Juez local, declinó su competencia en favor de la Justicia Nacional, sin considerar que ambos delitos habrían tenido principio de ejecución en la Capital Federal. - .
El Juzgado de Instrucción, por su parte, rechazó la competencia atribuida al entenider que si bien las conductas en análisis habrían comenzado cn su jurisdicción, se consumaron en la Provincia de Bucnos Aires. —.
A fs. 27, el magistrado local clevó las presentes actuaciones para que V.E. resuelva en definitiva. Esa Corte tiene reiteradamente establecido que al no existir solución de continuidad entre la privación ilegítima de la libertad comenzada en una jurisdicción y su transcurso en otra u otras, si sc hubiera consumado otro
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:625
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