FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Fiscal c/Wolf Guerrero, Carlos Guillermo s/av.inf.
ley 13.985". Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de - Mendoza -Sala A-, que condenó a Carlos Guillermo Wolf Guerrero a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, en calidad de autor responsable del delito de espionaje agravado por habérselo ejecutado en beneficio de una potencia extranjera (arts. 2do. y 3ro., segundo párrafo, de la ley 13.985), interpuso recurso extraordinario el defensor particular del nombrado, que fue concedido (fs. 436/442; 446/453; 462/ 463).
2) Que la apelación es formalmente procedente (art. 14, inc. 3ro., de la ley 48) en tanto el tribunal a quo ha interpretado la circunstancia de agravación prevista en el art. 3ro., segundo párrafo, de la mencionada ley federal, de manera contraria al derecho fundado en ella de que el acusado resulte excluido de los alcances de la figura calificada.
3) Que en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General. En efecto, tanto desde el punto de vista gramatical, como desde el lógico, sistemático y teleológico, se debe interpretar que el art. 2do. de la ley 13.985 describe la figura básica de espionaje y que el art. 3ro. prevé, tanto en su , primero como en su segundo párrafo, circunstancias de agravación de aquella figura. Así lo dice expresamente la ley en el primero de tales pá . rrafos, elevando la pena de dos a quince años cuando el autor se sirviera de su empleo, función, estado o misión. Y aunque no repita -porque sería innecesario- la remisión al art. 2do., en párrafo separado por punto y aparte prevé una elevación aún mayor -de ocho a veinticinco años, o prisión perpetua- si el agente actuara al servicio o en beneficio de una potencia extranjera. Estas escalas penales aparecen enunciadas de menor a mayor según que las conductas resulten progresivamente más graves: uno a diez años de prisión para el espionaje "presunto o indiciario", dos a quince años
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:619
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