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Fallos: 315:614 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

Que las cuestiones que plantea el sub examine son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 306:1805 (voto en disidencia del juez Petracchi), al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden, en atención a la existencia de precedentes de esta Corte, en su anterior integración, en sentido contrario al de la presente decisión. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO Considerando: . .

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Falos 306:1805 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en Tazón de brevedad.

Por ello,'se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada; con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y remítase.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-614

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