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Fallos: 315:548 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo interpuesto a fs. 13/15.

Notifíquese.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. . .
CARLOS ALBERTO AVILA y OTROS v. RODRIGO S.A. y Otros RECURSO DE QUEJA: Depóúsito previo.

Tratándose de un recurso de hecho denegado por el superior tribunal de provincia y declarado admisible por la Corte, córresponde devolver al interesado la cantidad depositada por encima de $250. suma ésta que indefectiblemente integrará los recursos propios de la Corte. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

- 19) Queel artículo 166, inc. 1ro. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que antes de la notificación de la sentencia podrán aclararse conceptos obscuros siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión (art. 36, inc. 3ro., cuerpo legal citado).

2) Que en la sentencia de fs. 183/186 se ha ordenado el reintegro del depósito de fs. 172, pero sin especificar su monto.

3) Que, según lo dispuesto por la acordada Nro. 77/90 de este Tribunal, en los casos de recursos de hecho denegados por los superiores tribu-—- nales de provincia y declarados admisibles por esta Corte, se devolverá al interesado la cantidad depositada por encima de $ 250.-, suma esta última , que indefectiblemente integrará los recursos propios del Tribunal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-548

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