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Fallos: 315:547 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

19) Que el letrado apoderado de la empresa actora, Transportes Chevallier S.A., denuncia la configuración de un supuesto de privación de justicia y exige de este Tribunal la adopción de medidas para el inmediato restablecimiento de la garantía constitucional que considera afectada.

29) Que esta Corte negó sú competencia originaria para conocer en la acción declarativa promovida por la actora, sin perjuicio de destacar la posibilidad de que la causa -una vez que fuese decidida por juez compe tente- pudiese ser sometida a su conocimiento por las vías pertinentes.

3) Que, según las constancias aportadas por el peticionante, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó por improcedencia formal la demanda contencioso administrativa deducida por la actora contra la decisión del Tribunal Fiscal atinente a su obligación impositiva, con fundamento en el incumplimiento del recaudo exigido por el art. 30 del Código de Procedimiento Contenciosoadministrativo local.

Sin que ello signifique abrir juicio sobre tal pronunciamiento, cabe señalar que, ante la decisión adversa a sus pretensiones, si la actora consideraba que se habían cercenado sus garantías constitucionales, tenía a su alcance las vías recursivas aptas para plantear la cuestión federal ante este Tribunal.

4) Que, en tales condiciones, resulta que la actora no se ha visto privada de ocurrir ante cl órgano jurisdiccional en procura de justicia ni se han configurado conflictos de competencia que implicasen un menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por el contrario, en el sub judice la interesada no ha agotado las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal ni ha demostrado que aquéllas fuesen ineficaces, lo cual obsta a la configuración del supuesto excepcional de privación de justicia (doctrina de Fallos 304:342 ; causa A.476.XXIII "Alonso, Jorge Francisco y otros s/contrabando de estupefacientes y otros delitos causa nro. 3161", fallada el 23 de julio de 1991, considerando 5to).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-547

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