Por ello, se aclara la sentencia con el alcance indicado. Hágase saber conjuntamente con la decisión motivo de este pronunciamiento y remítase como está ordenado.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
ALBERTO ANGEL COPPOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios genérales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la denuncia .
y de todo lo actuado en su consecuencia por haber sido aquélla efectuada por la cónyuge del procesado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DENUNCIA. . .
El art. 163 del Código de Procedimientos en Materia Penal procura concretas finalidades destinadas a la protección de la familia y de la sociedad y ampara el vínculo familiar preservándolo de las lesiones perpetuas que la denuncia penal genera, evitando que los enfrentamientos conyugales conviertan, necesariamente el accionar de la justicia en arma de rencillas domésticas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. -
La facultad de denunciar un acto viciado de nulidad absoluta en materia procesal penal ola posibilidad de declarar la nulidad de oficio, sin tener en cuenta el momento en que sc ha producido el vicio, se mantiene hasta tanto la sentencia haya pasa- do en autoridad de cosa juzgada (Voto del Dr.Carlos S. Fayt).
FAMILIA. - -
La familia constituye la raíz, la célula, el elemento más simple y fundamental de la organización social. No puede concebirse a la sociedad sin la familia, grupo colectivo primario en que las relaciones entre padre, madre e hijos vinculan a los individuos por lazos inalienables. Su fin es la vida misma, teniendo por función la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:549
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