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Fallos: 315:491 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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PROCESO. -
En procesos en que los intereses de una parte se oponen a los de otra es lícito, por el orden que requiere el trámite de las causas, que las falencias atribuidas a una de las partes generen derechos en favor de la otra mientras que la pretensión de quien pide la rectificación de su partida de nacimiento para adecuarla al sexo que correspondería a su actual configuración física no se proyecta como un proceso de contenido patrimonial, de modo adverso al interés de una contraparte, que no sería sino la sociedad toda, cuyo sólo interés no es sino el de la ley (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
El problema planteado al peticioriar judicialmente la recurrente la rectificación de su partida de nacimiento para adecuarla al sexo que correspondería a su actual configuración física es de aquellos cuya gravedad para el interés general hacen adecuado establecer una doctrina judicial clara y segura, como la que podría emanar de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Así como el legislador colocó a la falta de trascendencia entre las razones por las que la Corte puede rechazar un recurso extraordinario mediante la sola cita del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , parece compadecerse con el espíritu de la norma y ello avala anterior doctrina del Tribunal, que la importancia de una causa sea razón atendible en el momento de sopesar la admisibilidad de dicho recurso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROCESO.
Las reglas que gobiernan el proceso no constituyen un mero ritual sino que tienen el sentido de conducir al esclarecimiento de la verdad. jurídica objetiva, norte de la tarea heurística de los jueces ya que el derecho procesal debe ser un instrumento de la justicia y no un obstáculo gratuito para su logro (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tnterposición del recurso. Término.

Procede el recurso extraordinario si la condueta de la recurrente, que sc mantuvo de un modo constante a lo largo del dilatado proceso y demostró una especial fir meza en la determinación. torna inverosímil que, de no mediar circunstancias que la hayan conducido a un desconocimiento involuntario de la marcha de las actuaciones procesales en algún momento del trámite de la causa. haya desistido de dar "los pasos recursivos adecuados en el tiempo oportuno. de modo de privarse de una vía potencialmente apta para obtener la revisión de una decisión que le había resul tado adversa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-491

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