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Fallos: 315:490 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 - pues la cámara, sobre la base de apreciaciones subjetivas omitió considerar los planteos serios y conducentes del apelante, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda'a dictar nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja — a los autos principales y remítase.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO. -
FEDERICO NORBERTO PRUNELLO . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inerposición del recurso. Término.

Corresponde desestimar la queja que fue tardíamente interpuesta.

CORTE SUPREMA. -
La Corte reconoce que en su función de intérprete y salvaguarda última de las disposiciones de la Constitución Nacional, de cuya efectiva vigencia depende la posibilidad de una adecuada convivencia social, es pertinente en ocasiones de gravedad suficiente, obviar ápices formales que obstarían al ejercicio de tan clevada función (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

NOTIFICACION.- -
El instituto procesal de la notificación, asegura alos interesados en decisiones judiciales que hacen asus derechos, la efectiva defensa en juicio, evitando que desconozcan actuaciones que podrían afectarlos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-490

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