notificada el 1 de diciembre de ese año cuando una nueva letrada asume el patrocinio de la actora e inicia gestiones para promover la búsqueda del expediente.
La recurrente promovió entonces incidente de nulidad de la notificación, que el a quo rechazó por entender que estaba frente a un recurso "ordinario". 3) Que, es difícil imaginar cómo pudo el a quo considerar ordinario un recurso en el que se pide expresamente la remisión de los autos a esta Corte.
4) Que en dicho recurso, la recurrente aduce el gravamen irreparable que le provoca lo decidido al imposibilitarle la prosecución de la causa.
Posteriormente, en la queja, añade otras argumentaciones las que no son atendibles por no haber sido expuestas en el recurso cuya denegación ahora se apela.
5) Que pese a su escueto contenido en el recurso señala con claridad el agravio que padece, el cual resulta atendible.
6) Que en efecto, esta Corte ha reconocido que en su función de intérprete y salvaguarda último de las disposiciones de la Constitución Nacional, de cuya efectiva vigencia depende por otra parte la posibilidad de una adecuada convivencia social, es pertinente en ocasiones de gravedad suficiente, obviar ápices formales que obstarían al ejercicio de tan elevada función (Fallos: 257:132 ; 260:114 ; 295:376 y 879; 298:732 ; 300:1102 y otros).
7) Que en el caso, enel que está en juego el instituto procesal de la notificación, es adecuado indagar por su sentido, desde la óptica constitucional. Este es obvio en tanto asegura a los interesados en decisiones judiciales que hacen a sus derechos, la efectiva defensa en juicio, evitando que desconozcan actuaciones producidas en los estrados judiciales que podrían afectarlos.
8) Que en procesos en que los intereses de una parte se oponen a los de otra, es lícito, por cl orden que requiere el trámite de las causas, que las falencias atribuibles a una de las partes generen derechos en favor de la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:493
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