FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federico Norberto Prunello en la causa Prunello, Federico Norberto s/información sumaria", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: - Que la queja ha sido tardíamente interpuesta, el 11 de diciembre de 1989, toda vez que, atento el rechazo del recurso de hecho P.69.XXIII., dictado en la fecha, cabe entender que la denegación del recurso extraordinario ha sido notificada el 15 de junio de 1989.
Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito (fs. 9).
Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON CARLOS S. FAYT .
Considerando: 19) Que la actora peticionó judicialmente la rectificación de su partida de nacimiento para adecuar ésta al sexo que correspondería a su actual - configuración física. Rechazada su pretensión por la Sala E de la Cámara —" Nacional de Apelaciones en lo Civil, interpuso contra esa decisión el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
29) Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada por cédula al domicilio constituido por la actora. Este domicilio era el de su letrado patrocinante (ver fs. 130); en él sc notificó la denegación del recurso extraordinario (fs. 164). La posterior providencia que reza "Pór devueltos los autos, hágase saber" (fs. 165), del 27 de junio de 1989 no había sido
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:492
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