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Por ello, cabe entender que el sentenciador se ha pronunciado implícitamente en forma adversa sobre el punto (Fallos: 257:65 : y por sus citas; 263:529 ; 303:2033 ; entre otros) y que, por ende, la apelación en examen resulta procedente en tanto en autos se articuló la inconstitucionalidad del inciso a), del artículo 3ro., de la Ordenanza Nro. 40.464, bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y a las leyes del Congreso, y .
lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido a-favor de su vali- .
dez (art. 14, inc. 2do, ley 48).
II-
En cuanto al fondo del asunto, creo que frente a las claras pautas que ilustran la doctrina sentada en Fallos: 305:1780 , hechas valer posterior- mente por V.E., con fecha 3 de abril de 1990, en la causa C.430, L.XXII Cavanna, David Domingo s/pensión" -que considero, en lo pertinente, de indudable aplicación en la especie-, el planteo de inconstitucionalidad articulado por la interesada no puede prosperar.
Ello es así, en tanto ninguna de las normas que en defensa de su derecho invoca (leyes 22.611, 23.226 y 23.570), contienen disposición expresa que permita extender sus principios a los agentes municipales y a su grupo conviviente, y en cuanto, por un lado, la garantía de la igualdad ante la ley no autoriza la extensión de los beneficios previsionales fuera de los términos de la ley (Fallos: 240:137 ; 271:124 , entre otros) y, por el otro, es válido condicionar la obtención de beneficios a los que no se tenía derecho (doctrina Fallos: 259:15 , cons. 6to.; 294:119 y causa F.60.L.XX Ferrari Carson de Miri, Iris c/Provincia de Mendoza s/acción procesal administrativa", sentencia del 24 de octubre de 1985), como parece ser con toda evidencia la situación bajo examen.
Por lo demás, cabe recordar que la garantía consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la legislación en esta materia (Fallos: 247:185 ; 263:545 ), y que ella no impide la exis- tencia de regímenes jubilatorios distintos en tanto no exista una discriminación irrazonable o propósitos persecutorios (Fallos: 266:230 , sus citas y 304:1495 ), extremos éstos que desde luego no concurren en el caso, puesto que todos los potenciales beneficiarios dentro de la órbita municipal se encuentran en la misma situación (v. Fallos: 284:341 , considerando 9no. y causa C.430, L.XXII, citada).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:485
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