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Fallos: 315:487 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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gún conocida jurisprudencia del Tribunal, es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (contr.

Fallos: 259:15 , cons. 6to.; 294:119 y causa F.60.XX. "Ferrari Carson de Miri, Iris c/Provincia de Mendoza s/acción procesal administrativa" del 24 de octubre de 1985), por lo que no se advierte razón bastante que justifique buscar la solución del caso en otros regímenes extraños al ámbito municipal que tiene sus propias disposiciones.

Que, por otra parte, no se aprecia tampoco lesión a la garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que dicha norma no impone la uniformidad de la legislación en materia previsional (Fallos: 247:185 ; 263:545 ), ni impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos en tanto no exista discriminación irrázonable o propósitos persecutorios (Fallos: 266:230 ; 304:1495 ), aspectos que no se configuran en el presente caso en el que los potenciales beneficiarios se encuentran en idéntica situación (causa C.430.XXII. "Cavanna, David Domingo s/pensión" del 3 de abril de 1990).

Porcllo, y oído la Sra. Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 42. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase el expediente. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLini O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .


EVA RAQUEL ORIFICI v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO »eL INTERIOR)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional e hizo lugar a la reparación de los daños y perjuicios derivados de la detención por el Poder Ejecutivo Nacional: art. 280'del Código Procesal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-487

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