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Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 13 de septiembre de 1991.
María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angela Ruiz en la causa Maroñas, Agapito s/pensión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el decreto municipal que había rechazado la solicitud de la peticionaria de obtener cl beneficio de pensión derivado de su condición de conviviente del empleado comunal fallecido, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
25) Que los agravios de la apelante referentes a la interpretación de la ordenanza municipal 40.464 remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia del tribunal de la causa y ajena como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxi mecuando la decisión sc sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
39) Que, en cambio, las impugnaciones referentes a la invalidez cons- ° titucional del inc. b) del art. 3ro. de la aludida ordenanza, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, puesto que frente al planteo efectuado por la recurrente en la instancia ordinaria, no fue objeto de tratamiento por razones formales, a pesar de que por la índole del tema propuesto y la materia en examen resultaba necesario evitar los excesos rituales y proceder a su consideración por la alzada. 4) Que al haberse aceptado que la cuestión constitucional fue introducida en debida forma, cabc señalar en cuanto al fondo del asunto que, se
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:486
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