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distintas soluciones, según que el pago indebido hubiere sido hecho en forma espontánea 0 a requerimiento del servicio aduanero" (Exposición de "Motivos de la ley 22.415).
Por consiguiente, para establecer los alcances de lo dispuesto por los artículos 813 y 814, cabe recurrir al art. 165 de la ley de Aduana, el cual remite en definitiva al art. 81 de la ley 11.683 (t. 0. en 1978), de cuyo texto procede concluir que constituyen pagos espontáncos aquéllos que realice voluntariamente el contribuyente, sin que medie "una determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora".
5) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto del art. 97, inc. 8", de la ley de Aduana no puede progresar, en tanto la exigencia legal que subordina el comienzo del curso de la actualización monetaria a la promoción de un reclamo administrativo de devolución por los ingresos indebidos efectuados espontáneamente, no limita la integridad del resarcimiento del acreedor, sino en la medida en que su propia conducta no setraduzca en la presentación de una solicitud tendiente a obtener el rcintegro de las sumas respectivas, máxime que no se invoca la existencia de normas que tornan frustratorio el ejercicio de tal derecho.
6) Que los agravios atinentes a la razonabilidad de la tasa de interés aplicable a las sumas que el Fisco Nacional resultó condenado a devolver a la actora, que como modo específico de indemnización al acreedor -contribuyente o responsable- por el atraso en la satisfacción de la obligación pecuniaria, se fijó en el 6 anual sobre montos de capital actualizado equivalente a la tasa determinada en Fallos: 308:283 , mencionada por la demandada), por los ingresos efectuados con anterioridad a la ley 22.415, tampoco encuentran viabilidad ante esta instancia en el marco del recur soconcedido.
Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue matcria del recurso concedido. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEYENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:45
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