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Fallos: 315:48 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Contra lo decidido la representación del Banco Central de la República Argentina dedujo a fs. 361 recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fs. 373/374 y fundado a fs. 411/418.

2) Que conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tu- .

tela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (sentencia dictada en la causa: R. 66.

XXII. "Rosario Difusión S.A. c/Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo s/demanda contenciosoadministrátiva", del 13 de octubre de 1988 y sus citas, entre muchas otras).

3) Que, en ese orden de ideas, ha señalado el Tribunal que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274:106 ; 275:226 y 404; 303:870 ). En tales condiciones, y toda vez que en el pronunciamiento cuestionado se ha señalado que la decisión reviste los alcances prescriptos por el art. 13 de la ley 16.986, dejándose a salvo en consecuencia la posibilidad de discutir oportunamente las responsabilidades emergentes de la conducta atribuida al Banco del Chaco S. E. M. por la entidad oficial, no reviste aquella decisión el requerido carácter de definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación deducido, sin que los pronunciamientos dictados en este amparo puedan surtir -en tales condiciones- efectos de cosa juzgada en los ulteriores procesos de conocimiento pleno donde se debata la regularidad o irregularidad de los actos de las partes en los hechos que recíprocamente se imputan.

Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.

Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-48

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