35 específicas o genéricas, objetivas o subjetivas, contenidas en otras disposiciones legales, .
En el párrafo siguiente dispone que: "Igualmente, y en relación a la citada actividad, tampoco resultarán de aplicación las exenciones de carácter Subjetivo referidas a otros gravámenes, impuestos a tasas nacionales, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida o Islas del Atlántico Sud".
Por su parte, el art. 2° establece: "Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los contratos que se celebren a partir del decimoquinto (15) día posterior al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial". 5) Que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ), sin que ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal Fallos: 290:56 ; 291:359 ). En consecuencia, por encima de que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamen te, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación raZonable y sistemática (Fallos: 291:181 ; 293:528 ).
6) Que dichas pautas hermenéuticas son aplicables al caso, en especial si se repara en la imprecisión terminológica contenida en la ley transcripta en el consid. 4. En efecto, mientras en el primer párrafo del art.
19 se excluyen las exenciones de cualquier índole contenidas en otras disposiciones legales y se sujeta al pago de impuestos internos a todos los contratos de seguro, a renglón seguido el legislador -con el fin de derogar las exenciones de carácter subjetivo referentes a otros gravámenes, impuestos o tasas- utilizó la siguiente expresión: "Igualmente, y en relación a la citada actividad", de modo tal que, aunque ello indica una clara intención de asimilar los presupuestos fácticos contemplados en uno y otro párrafo, no existe correspondencia en la redacción de ambos pues, obviamente, en el primero no se mencionó actividad alguna.
79) Que tal ambigiiedad, puede superarse en parte, si se acude a la lectura de la nota que acompañó al proyecto de la ley 21.384, de la cual surge que sc ha pretendido otorgar un tratamiento igualitario a todas las en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:40
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