FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Lisport S.R.L. s/apelación (por retardo)".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten cioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior, en cuanto a la fecha desde la cual corresponde liquidar la actualización monetaria cuando procede la repetición de un tributo ingresado en forma espontánea, y a la tasa de interés que cabe aplicar a dicha devolución, con anterioridad a la vigencia de la ley 22.415.
29) Que para así resolver, el tribunal a quo entendió que la actualización respectiva corresponde desde la fecha del reclamo administrativo de repetición, en virtud de lo dispuesto en el art. 97, punto 8", de la ley de Aduana, según el texto de la ley 21.898, o del art. 813 del Código Aduanero, en tanto que los intereses corridos con anterioridad a la sanción del Código mencionado debían liquidarse, como equitativa retribución del uso del capital, al 6 anual. .
3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto está vinculado a la interpretación de normas federales, y denegado con respecto ala arbitrariedad invocada. Con tal alcance resulta procedente, toda vez que la sentencia de- .
finitiva del superior tribunal de la causa, es contraria a las pretensiones que la actora funda en ellas.
4") Que los agravios expuestos relativos a la pretensión de que la actualización monetaria se compute desde la fecha de pago del tributo, en cambio de la del reclamo de devolución, no pueden prosperar, habida cuenta de la reiterada doctrina de esta Corte sostenida en los precedentes de Fallos: 255:371 ; 282:20 ; 303:600 y 1328; 305:2182 y 307:993 , entre otros, en'los cuales se consideró que en la sección IX, título 2, capítulo tercero del Código Aduanero, "Se regula... la devolución de los tributos .
que el Fisco ha cobrado indebidamente, solución que encuentra su antecedente en el art. 165 de la Ley de Aduana" y "por los artículos 813 y 814 se contempla la actualización de los importes a restituirse, previéndose
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:44
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