315 complejidad de la cuestión debatida, la recurrente pudo creerse con derechó a sostener su posición (Fallos: 249:436 ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
LISPORTSR.L.
IMPUESTO: Repetición. .
Tratándose de la repetición de un tributo ingresado en formá espontánea, corresponde liquidar la actualización monetariá desde la fecha del reclamo dé devolución.
ADUANA: Importación. En general.
Para establecer los alcarices de lo dispuesto por los arts. 813 y 814 del Código Aduanero, cabe recurrir al art. 81 de la ley 11.683 (t.0.en 1978) de cuyo texto surge que constituyen pagos espontáneos aquéllos que realice voluntariamente el contribuyente, sin que medie una determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales.
No procede la tacha de inconstitucionalidad contra el art. 97, inc. 8", de la ley de Aduana, en tanto la exigencia legal que subordina el curso de la actualización monetaria a la promoción de un reclamo administrativo de devolución por los ingre- sos indebidos efectuados espontáneamente, no limita la integridad del resarcimiento del acreedor, sino en la medida en que su propia conducta no se traduzca en la presentación de una solicitud tendiente a obtener el reintegro de las sumas respectivas, máxime que no se invoca la existencia de normas que tornán frustratorio el ejerci cio de tal derecho. E IMPUESTO: "Repetición. .
Corresponde confirmar la sentencia que fijó en el 6 anual sobre montos de capital actualizado a la tasa de interés aplicable a las sumas en que el Fisco Nacional resultó condenado a devolver a la actora, por los ingresos efectuados con anterio ridad ala ley 22.415.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:43
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