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dar razón alguna de aquellos preceptos que regulan de modo específico la materia Cart. 2° y 9° de la ley 19.489) y que fueron oportunamente invocados por las partes. ..
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción fiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos, si no valoró la incidencia que podía tener el lapso de suspensión previsto en los arts. 2° y 9" de la ley 19.489 ni" computó el plazo desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento de las obligaciones tributarias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. - .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripta la ac 7, Ciónfiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos no obstante tratarse de cuestiones de hecho y derecho local, si aplicó en forma fragmentaria, las disposiciones legales que rigen el tema con vulneración de las garantías de los arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción fiscal para exigir el cobro del impuesto a los ingresos brutos, si omitió la aplicación correcta e integral de las disposiciones que rigen el caso -arts. 1 y 2° de la ley 19.489- ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas del caso (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Puerto Blanco SA", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:50
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