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Fallos: 315:425 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

El empleo de índices con un mes de retraso sólo constituye un arbitrio tendiente a — obtener un resultado que pondere objetivamente -en la mejor medida posible- una realidad económica dada; mas cuando por el método de su aplicación. quizá correcto para otras hipótesis, se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a dicha realidad. ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas Fórmulas matemáticas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que aplicó el habitual procedimiento que relaciona los índices correspondientes a los meses anteriores al pago y ala regulación, en un período de elevadísima tasa inflacionaria, sin atender a que el criterio empleado conducía a una solución notoriamente injusta que aparejaba una quita substancial del crédito, afectando a quien, con diligencia y buena fe, colaboró en la percepción de los fondos sin evidenciar actitudes especulativas o dilatorias que habrían redundado en su provecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que aplicó el habitual procedimiento que relaciona los índices correspondientes a los meses anteriores al pago y ala regulación. en un período de elevadísima tasa inflacionaria, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso, afectando en forma directa e inmediata las garantías constitucionales in vocadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) contra la sentencia que desestimó cl reajuste de los honorarios regulados al síndico (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Bucnos Aires, 24 de marzo de 1992.

, Vistos los autos: "Combal, Fernando Alberto s/concurso preventivo".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-425

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