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ciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe serrestrictiva (arts. 873 y 874 del Código Civil).
Por lo demás, dice que, a fs 94, luce fotocopia de la pág. 3 del Boletín Oficial del viernes 1ro. de marzo de 1985, en el que se publicó el decreto L nro. 2897/84, aseveración que encuentra respaldo en lo informado a fs. 95 por el Director de la Imprenta Oficial de la Provincia de San Luis.
Consecuentemente, la sentencia carece en absoluto de veracidad y exactitud al expresar que ese decreto fue publicado en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 1984 y lesiona su derecho de defensa en juicio, pues está probado que el 20 de noviembre de 1984, a las 8,00 hs., se retractó de todo el contenido de aquella nota que se interpretó como de renuncia al cargo, como así también que el decreto Nro. 2897/84 le fue notificado el 20 de noviembre de 1984 a las 10,15 hs. y, el Nro. 2898/84, el mis mo día a las 10,30 hs.
Por ello, estima el recurrente que la sentencia del a quo adolece de una fundamentación errónea, que no se adecua con las propias probanzas in- .
vocadas específicamente por el juzgador.
-V-
Como surge de los antecedentes de la causa supra reseñados, los agravios traídos a conocimiento de la Corte remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, por principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48. -.
Pienso que, en cuanto atañe'a la inteligencia que acordó el a quo a la .
mencionada nota de fs. 5 del expte. administrativo nro. 158.995/84, contrariamente a lo aducido por el apelante, no se configura, un supuesto de arbitrariedad que justifique apartarse de ese principio.
En efecto, los dichos de aquel solo traducen, desde mi punto de vista, discrepancia sobre lo decidido, habida cuenta de que se limita a sostener que, cuando puso el cargo "a consideración°de su Superior, de ninguna manera renunció. . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:419
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