315 publicación en el Boletín Oficial del decreto por el que se aceptó la renuncia del demandante, cabe señalar que esa única circunstancia no es conducente para variar la solución alcanzada por los jueces de la causa.
En efecto, no se cuestiona en autos que el aludido decreto fue emitido con fecha 14 de noviembre de 1984 por la autoridad competente para aceptar la renuncia, vale decir, seis días antes de la retractación invocada por — el recurrente, hecha el 20 de noviembre del mismo año. Siendo así, la admitida preexistencia de aquel decreto torna estéril el argumento basado en la ulterior retracción, porque el acto de aceptación de la renuncia bastaba per se para operar la extinción de la relación de empleo público. Es que desde el momento en que la renuncia le es aceptada, el funcionario deja de pertenecer a la administración pública (confr. Miguel S. Marienhoff "Tratado de Derecho Administrativo", t. II-B, parág. 1078, p. 460, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988).
La notificación de la aceptación al interesado -que en la especie aparece cumplida simultáneamente con la retractación, al igual que la publicación de los decretos en el órgano oficial, pueden tener el efecto de fijar el comienzo de los plazos para eventuales reclamaciones o recursos en el ámbito administrativo o judicial, pero carecen de incidencia en lo concerniente a la consumación del acto extintivo de la relación de empleo público, ya que el ciclo de manifestaciones de voluntades quedó agotado con la aceptación de la renuncia en forma auténtica.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase. .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:422
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