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Fallos: 315:423 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y -

DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: . .

Que el recurso extraordinario de fs. 250/252 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RopoLFo C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis desestimó la demanda contenciosoadministrativa deducida por el actor contra esa provincia, por la que perseguía la declaración de nulidad de los decretos 2897 y 2898, ambos del 14 de noviembre de 1984, y del Nro. .

2473 del 16 de agosto de 1988, y su consecuente restitución en el cargo del Director Provincial de la Dirección de Saneamiento Ambiental. Contra esa decisión el demandante interpuso recurso extraordinario que le fue concedido. . . 2) Que los agravios del apelante relativos a la existencia de renuncia al cargo que desempeñaba son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

39) Que en cuanto a la retractación de esa renuncia, el a quo la considera extemporánea, pues entiende que ha ocurrido con posterioridad a su aceptación, que deriva de la publicación oficial del decreto 2897/84, por el que se designó al funcionario reemplazante. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-423

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