. -II .
El Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis contestó cl traslado de la demanda a fs. 59/66.
En lo sustancial, mediante cita de doctrina, afirmó que "la renuncia de un funcionario no está sujeta a fórmulas y debe tenerse por presentada si se utilizan términos equivalentes, como decir que se pone a disposición del superior el cargo, pues tal es el sentido que le da el uso general, que en este caso debe prevalecer" (Manuel María Diez, "Derecho Administrativo", T.
HI, pág. 682).
Afirmó que el nombramiento del actor no obedeció a un ascenso o culminación de una carrera administrativa. Todo lo contrario, su designación , se efectuó por acto de un gobierno de facto y, como todos los dictados en esas circunstancias, obedeció a razones fácticas no jurídicas, de confianza del titular del Ejecutivo de turno y de carácter político.
Por ello, aseguró que el Ingeniero Carpaneto se colocó en posición de renunciante, dado que, "poner a disposición un cargo" y "la finalidad de facilitar la reorganización", deben interpretarse en tal sentido. De lo contrario, hubiera sido lo mismo presentar la nota o no presentarla; es más, no sería necesario retractación alguna.
Además, dijo que esa retractación cra extemporánea porque, si bien es cierto que se le notificó la aceptación de la renuncia el 20 de noviembre de 1984 a las 10,30 hs., no surge del acta notarial -ofrecida como pruebala hora en que se constituyó en el despacho del entonces Subsecretario de Estado de Salud Pública, toda vez que sólo se consigna la hora en que se presentó ante el Director de Medicina Sanitaria (8 hs.). .
Para la hipótesis de considerarse que el acta notarial acredita una retractación en tiempo hábil (20-11-84, hora 8,00), adujo que igualmente los actos administrativos serían válidos, por cuanto la designación del señor Roca implicó la aceptación de la renuncia del actor, presentada el 12 de diciembre del año anterior. De tal modo que los actos cuestionados fueron dictados conforme a las circunstancias de hecho y de derecho existentes al tiempo de su emisión -14 de noviembre de 1984-.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:417
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