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Fallos: 315:416 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Relató que el 20 de noviembre de 1984, alas 10,15 hs., fue notificado del decreto 2897, de fecha 14 de noviembre del mismo año, por el cual se designaba en forma interina, al Sr. Miguel Antonio Roca, para desempeñar el cargo en cuestión. Quince minutos después, se le notificó el decreto 2898, también del 14 de noviembre, mediante el cual se aceptaba la renuncia por él presentada. Que en tiempo oportuno -agregó- interpuso, contra ambos decretos, recursos de reconsideración y nulidad, que fueron rechazados por Decreto nro. 2473/88.

Sostuvo que nunca había presentado renuncia alguna y, por ende, que el decreto 2898/84 era ilegítimo, por falsa causa y por vulnerar su derecho a la estabilidad. .

En cuanto al decreto 2897, dijo que adolecía de similares vicios, porque mal pudo efectuarse una designación para un cargo que no sc encontraba a la sazón vacante. .

Agregó que, durante la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos contra los aludidos decretos, mencionó haber dirigido una nota, al Señor Subsecretario de Salud Pública :que se encuentra agregada afs. 5 del expte. Nro. 158.995/84- en la cual, lejos de presentar su renunciar, expresó textualmente: "Que ponía a su consideración el cargo de Director de Sancamiento Ambiental...". Pero que, de sus propios términos, no podría inferirse intención de renunciar al cargo.

Además, por escritura pública Nro- 464, del 20 de noviembre de 1984, pasada por ante el Escribano Público titular del Registro Notarial Nro. 3 de la ciudad de San Luis, el Ingeniero Carpaneto. antes de ser notificado de los decretos 2897/84 y 2898/84, se retractó y desistió totalmente de los — términos de aquella nota.

Finalmente, sostuvo que "Poner a consideración el cargo nunca podría interpretarse en un buen y recto sentido jurídico como acto constitutivo de renuncia".

Fundó su derecho en lo dispuesto por distintos artículos del Estatuto del Empleado Público y de la Constitución de la Provincia de San Luis y en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-416

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