de dicha facultad (Fallos: 302:180 , entre otros), extremo no verificado en este caso.
Por ello, se declara parcialmente procedente el reburso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en un 80 a la actora y el 20 restante a cargo de la demandada "(art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los qutos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, Notifíquese, agréguesc la queja al principal y remítase, N .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C,
BARRA - CARLOS S. FAYT - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLinit O'CONNOR -
ANTONIO BOGGIANO. ,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3020
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