PROVINCIAS. "t.. 1 Porser las provincias personas ideales de existencia necesaria, no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables para su vida y de sarrolló rornial y, no habiendo norma que establezca cuáles son las rentas o recuro $0 necesarios de los que no lo son, son los jueces quienes deben hacer la distinCión de cada caso concreto (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). "o FALLO DE LA CORTE SUPREMA "a. - » - . Buenos Aires, 23 de diciembre de 1992.
Autos y Vistos; Considerando: — , L 1) Que el representanté de la Provincia de Jujuy solicita el levantamiento del embargo ordenado a fs. 1455,-y trabado según constancias de fs. 1458-, invocanidó To dispuesto en el art. 69 del decreto acuerdo N° 88/ 91 (confr. fs. 1467). e. e .
2) Que mediante dicha ley, la proviñicia demandadradhirió al régimen de la ley nacional 23.982 en'los térmiños de su art. 19: Asf autorizó a los representantes estatales a solicitar el levantamiento de todas las medidas cautelares o ejecutivas dictadas en su corítra (art. 6"). 39) Que en atención alo previsto por el art. 19 de la ley 23.982, la cuestión debc estudiarse a la luz de las disposiciones locales antes reseñadas, .
En consecuencia, resulta de aplicación el art. 4° de la citada ley nacional y el de similar alcance del decreto acuerdo 88/91. " .
4) Que el artículo 6° de la ley local determina, en forma análoga a la norma nacional, que "los representantes judiciales" de los diferentes organismos estatales comprendidos en la ley "solicitarán..., el levantamiento "de todas las medidas ejecutivas o cautelares dictadas en su contra, Dicho levantamiento deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación,... liberándose incluso los depósitos de sumas de dinero o los libramientos que hubiesen sidó alcanzados por las suspensiones dispuestas por la legislación de emergencia. No podrá en el futuro -concluyc la disposición- disponer
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3003
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