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Fallos: 315:3002 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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LEYES DE EMERGENCIA, -
El art. 6" del decreto acuerdo n" 88/91 de la Provincia de Jujuy libera a todos los depósitos de sumas de dinero y Jibramientos que hubiesen sido alcanzados por las suspensiones dispuestas por la legislación de emergencia, siempre que el juicio o el procedimiento en que hayan sido ordenados hubiese sido alcanzado por tales sus pensiones (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano). N . .

SENTENCIA: Ejecución. - ' El art. 6, inc. "a", del decreto 2140/91 - reglamentario de ta ley 23.982 - aclara que el régimen de consolidación no afecta el cumplimiento parcial de las sentencias o demás actos jurisdiccionales que impongan obligaciones dinerarias. O sca, que no altera la cancelación parcial obtenida mediante el efectivo pago, sino los aspectos no cumplidos de tales obligaciones. que ingresan en el sistema por más que se haya iniciado el procedimiento judicial para su cobro compulsivo (Voto de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

EMBARGO. .
Las disposiciones del decreto acuerdo n° 88/91, mediante el cual la Provincia de Jujuy se ádhirió al régimen de consolidación de deudas vigente en el orden nacional (ley 23.982), no son aplicables al caso en que los fondos sobre los que recayó .

la medida ejecutiva fueron embargados con anterioridad a la vigencia de aquélla Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h). Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

EMBARGO, -
Debe desestimarse el pedido de levantamiento del embargo basado en que su recha20 alteraría el regular desenvolvimiento de la Administración si los bienes se encuentran a disposición del Tribunal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h).

- Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
No es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 6° del decreto acuerdo n" 88/91 de la Provincia de Jujuy -que recoge las previsiones del art. 4° de la ley nacional 23.982silos fondos fueron retenidos en un período en que aún no había sido dictado y tampoco se trata de depósitos de sumas de dinero o de libramientos alcanzados por las suspensiones dispuestas por la ley de emergencia, pues fueron embargados una vez vencido el plazo fijado en aquélla y antes de la adhesión a la ley de consolidación ° de deudas (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-3002

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