LEY: Principios generales. - Si el contexto de la ley se altera no cabe que por un mero juego de relaciones temporales de índole procesal, ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y aseguren a quien no es sino titular de una disposición de carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle.
DERECHOS ADQUIRIDOS. -
Nadie tienc un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. "
EMBARGO. -
Una contingente medida cautelar destinada a asegurar un derecho no debe prevalecer por sebre una decisión del Congreso de la Nación que ha modificado aquel derecho.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Los recursos acordados por las leyes reglamentarias de los derechos constitucionales son la obra de la legislación y susceptibles de modificarse en su estructura a medida que lo exija el progreso jurídico sin que nadie pueda pretender la existencia en su favor de un derecho inalterable.
LEY: Vigencia. .
El principio de irretroactividad de la ley no es de la Constitución sino de la ley; es una norma de interpretación que deberá ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de tas leyes. pero no obliga al Poder Legislativo, que puede derogarla cuando el interés general lo exija.
LEYES DE EMERGENCIA.
El art. 4° de la ley 23.982 no vulnera ningún derecho adquirido desde que no los hay al mantenimiento de las leyes. No cabe alegar la existencia de un derecho adquirido frente a un embargo que, por naturaleza, resulta provisional y no reviste la calidad de un derecho sino la de un simple medio para hacerlo efectivo.
EMBARGO.
El art. 6" del decreto acuerdo n° 88/91 de la Provincia de Jujuy permite levantar todas las medidas ejecutorias sin distinguir el estado en que se encuentren (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:3001
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-3001
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 827 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos