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Fallos: 315:2918 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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que tampoco demostró la culpa de su contraria para así procurar su exculpación. .

La escasa prueba producida a tal fin no permite esclarecer el punto. En ese sentido, la declaración del testigo Gerardo Rubén Lofeudo -único medio al que acudió la provincia como prueba de los hechos- resulta inoperante ya que -tal como lo reconoce el testigo a fs. 184 vta. (repregunta primera)- no presenció la colisión y sólo vio a los vehículos después del choque. Y lo mismo ocurre con la del testigo de la actora Aldo Pelosín, quien afirma que sólo supo del accidente por comentarios, pero "no sabe cuándo ocurrió, ni nada sobre él" (ver fs. 131/131 vta.).

A su vez, las declaraciones en sedes penal y administrativa de José Luis Méndez -conductor del rodado oficial- resultan contradichas por la versión ° de los hechos dada por el actor, por lo que carecen de la convicción necesaria para eximir de responsabilidad a la demandada.

3) Que por otro lado, y en lo atinente al actor, el informe producido por la comisión policial encargada de la inspección ocular efectuada en el lugar del hecho (ver fs. 2/4 del expediente penal n" 130.440 agregado por cuerda) no aporta dato alguno sobre la forma en que ocurrió -tampoco existe en autos dictamen de perito mecánico que informe al respecto- pero sí permite determinar la ubicación de los automóviles -en la mitad de la calzada, que era de doble circulación- en el momento de la colisión.

De tal elemento de juicio y de los propios dichos del demandante (ver fs. 9 vta.) cuando expresa que su automóvil "se quedó sin nafta" y que "él permaneció en el interior del rodado a la espera de la llegada de algún vehículo que lo auxiliara" surge, también, su participación responsable en el evento. En efecto, no sólo demuestra un obrar imprudente o negligente la falta de control de la existencia de combustible suficiente y transitar en esas condiciones, sino también, dado que -a raíz de ello- el motor dejó de funcionar, detener el vehículo en el lugar señalado obstaculizando la circulación y quedar "con la puerta entreabierta" esperando auxilio sin accionar las señales reglamentarias.

Portales razones corresponde declarar que medió en el accidente con- currencia de la responsabilidad por riesgo atribuible a la demandada con la culpa del actor, cuya incidencia causal en el hecho se aprecia en un 30, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2918

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