aus .
$ 3.250) y los del consultor técnico de la actora Mario Jorge Waimberg en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600) (art. 3", decreto-ley 16.638/57).
Finalmente se fija la retribución de los consultores técnicos en medicina Ernesto Jorge Alippi y Mario Alberto Sierra en las sumas de mil doscientos pesos ($ 1.200) y mil doscientos pesos ($ 1.200), respectivamente, Notifíquese y, oportunamente, archívese,
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MOoLINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL, DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MOLINE O'Connor Considerando: , 19) Que a partir de la sentencia de Fallos: 310:2804 , esta Corte, en su anterior composición, afirmó que resulta aplicable en los casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Allí sostuvo -con conceptos que sus actuales integrantes comparten- que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco, no excluye la aplicación de ese precepto legal que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas; de tal sucrte, en supuestos como el considerado, "se crean presunciones concurrentes "como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes. Por lo demás -se agregó en el caso citado- la invocación de una neutralización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en ese ámbito".
2) Que, habida cuenta de ello y en lo que a la demandada respecta, si bien es cierto que negó su responsabilidad en el accidente, no lo es menos
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2917
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