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Fallos: 315:2915 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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teenautos dictamen de-perito-mecánico: que informe al respecto- pero sí" permite determinar la ubicación de los automóviles -en la mitad de la calzada, que era de doble circulación- en:el momento-de la-colisión:

De tal elemento de juicio y de los propios dichos del demandante (ver fs. 9 vta.) cuando expresa que su automóvil'"se quedó sin nafta" y que "él permaneció en e] interior del rodado a la espera de la llegada de algún vehículo-que lo auxiliara" surge, también;,.su participación responsable en el evento. En efecto, no sólo demuestra un obrar imprudente o negligente la —, falta de control de la existencia de combustible suficiente y transitar en esas condiciones, sino también, dado que -a raíz de ello- el motor dejó de funcionar, detener el vehículo en el lugar señalado obstaculizando la circulación y quedar "con la puerta entreabierta" esperando auxilio sin accionar las señales reglamentarias. .

Portales razones corresponde declarar que medió en el accidente concurrencia de la responsabilidad por riesgo atribuible a la demandada con la culpa del actor, cuya incidencia causal en el hecho se aprecia en un 30.

4°) Que resta determinar el monto de la indemnización solicitada. El actor funda sustancialmente su reclamo en la incapacidad laboral que le ocasionó la lesión sufrida, de la que se ocupa el infórme de fs. 140/141.

Para el Cuerpo Médico Forense éste sufre "una impotencia funcional a nivel de la articulación del codo izquierdo que se pone de manifiesto en la limitación de los movimientos de flexión, extensión y pronosupinación, los .

que considerados en forma global limitan la movilidad del miembro en un cincuenta por ciento de su movilidad total" y le produce una disminución del 30 de la capacidad total obrera (fs. 141/143).

El actor contaba al momento del accidente con 39 años de edad y según lo expresado en el escrito de demanda se desempeñaba como mecá- .

nico de automotores, lo que es confirmado por la declaración testifical de fs. 131. Pero'los antecedentes acompañados no permiten, empero, comprobar sus ingresos económicos, por lo que corresponde hacer uso de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ponderar no sólo la repercusión del accidente en el aspecto laboral -en este caso importante por la limitación física que generó- sino también las consecuencias que afectan a la vícrima tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que otorga al juzgador un marco de valoración más amplio (Fallos: 310:1826 ). Por todo ello se fija como

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2915

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