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Fallos: 315:2912 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2912 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 -

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A partir del 1 de abril de 1991, y hasta el efectivo pago, los intereses deben calcularse según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Dorallo Romero, Ramón c/ Ministerio de Salud y Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que .

Resulta:

1) A fs. 9/16 se presenta Ramón Dorallo Romero e inicia -ante la por entonces justicia nacional especial en lo civil y comercial- demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos. Aires, el Hospital San Juan de Dios, José Luis Méndez, y quien resulte ser propietario, poseedor, tenedor, usuario, usufructuario o civilmente responsable, a la fecha del siniestro, del automotor patente B 1.545.122. .

Expresa que el día 24 de mayo de 1986 aproximadamente a las 17:30 , en circunstancias en que conducía -por la calle 66 entre 139 y 140 de la ciudad de La Plata- una camioneta Ika Estanciera patente B 1.372.729 de propiedad de un cliente, el automotor sc quedó sin nafta, lo que Jo obligó a detenerse en la mitad de la calzada, del lado de la línea divisoria con el carril contrario. En esa situación, y mientras permanecía en el interior del rodado a la espera de algún vehículo que lo auxiliara, fue violentamente embestido por el que conducía José Luis Méndez -una pick up Dodge dominio B 1.545.122- que invadió su área de circulación. Como consecuencia de la colisión sufrió fractura expuesta a nivel del codo izquierdo, lesión —que demandó la necesidad de una intervención quirúrgica -con internación — de cinco días en el Hospital San Martín de aquella ciudad- y posterior colocación de un yeso que debió portar durante cuarenta y cinco días.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2912

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