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Fallos: 315:2910 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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6) Que esta Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311:787 , 870, 1810, entre muchos otros), por lo cual la cuestión debe ser actualmente resuelta bajo el sistema impuesto por la ley 23.799, que produce efectos más beneficiosos para el recurrente, en forma retroactiva a la fecha de su sanción y promulgación, al restablecer en toda su plenitud la ley 20.774, declarándola retroactivamente vigente desde el primer día del mes siguiente al de la promulgación de ésta. _— 7) Que, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.799, debe considerarse vigente en el momento del cese de la efectiva prestación de servicios, el régimen establecido por la ley 20.774, que genera el derecho del recurrente a obtener el beneficio previsional pretendido, en tanto prevé su .

otorgamiento a todo integrante de las fuerzas de seguridad incapacitado en forma permanente, total o parcialmente, en y por acto de servicio, en el caso que deba acogerse o se haya acogido a los beneficios de la ley 16.443, reconocimiento que, en el caso, fue efectuado oportunamente en sede ad ministrativa (fs. 146 del expediente administrativo 239.960, que corre por cuerda). Ello determina la procedencia del remedio federal intentado e impone la descalificación del fallo recurrido. Porello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.

AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNor.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2910

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