Estima, como secuela del accidente, una incapacidad laboral" sobreviniente de un 45 que lo disminuye para el ejercicio de su activi; dad habitual como mecánico y evalúa el daño sufrido. Reclama el reintegro de los gastos.derivados del accidente y el daño moral por los padecimientos de índole espiritual, quelo justifican.
Pide, también, que se cite en garantía a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
II) Este organismo se presenta a fs. 21/22. En primer lugar niega ser aseguradora del vehículo que conducía Méndez; luego, efectúa una negativa general de los hechos invocados en la demanda. .
LI) A fs. 26/30 comparece la. Provincia de Buenos Aires. Opone cn primer término la excepción de incompetencia y contesta la demanda. Si bien reconoce el accidente, niega que haya acaecido según el relato que efectúa el actor. Sostiene que el rodado de este último no se encontraba detenido, sino. que estaba circulando: y que, al tratar de pasar a otro, sorpresivamente se desvió de su carril, invadió la mano contraria y provocó la colisión. Que este comportamiento negligente fue el factor determinante del daño, por lo que-no puede atribuirse responsabilidad a la provincia.
Subsidiariamente solicita que se considere la existencia de culpa concurrente en el evento dañoso, por el obrar imprudente del demandante.
IV) A fs. 32 la Caja Nacional de Ahorro y Seguro reconoce ser aseguradora del vehículo oficial con una cobertura sin límite por el riesgo de responsabilidad civil.
V) A fs. 44 la actora desiste la demanda iniciada contra el conductor José Luis Méndez- del automóvil oficial y contra el codemandado indeterminado. .
VI) A fs. 48/48 vía. se tiene por contestada la demanda -con el escrito de fs. 26/30- por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en representación -también- del Hospital San Juan de Dios. .
VII) A fs. 100 esta Corte decide -como consecuencia del recurso ex traordinario interpuesto por la provincia- que la causa es de su competencia originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional);
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2913
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