DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR ——°
DON RoporFo C. BARRA
Considerando: .
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dictó sentencia (fs. 120/123 vta.), en cuya virtud resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia prevista por el art. 37, inc. b), del Código Contencioso Administrativo (ley 848 de facto) e impuso las costas a la parte actora art. 100, código citado).
2") Que contra dicho pronunciamiento, la actora.interpuso recurso extraordinario (fs. 136/152 vta.), que luego de ser respondido por la demandada (fs. 156/161), fue concedido por el a quo mediante decisorio que luce afs. 164/165 vta., de los presentes actuados.
39) Que se encuentra acreditado que, en el caso se han con figurado las siguientes circunstancias: a) que por disposición 0021/89 del 19 de enero de 1989, dictada por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la . Provincia del Chaco (fs. 27/28 del principal y fs. 1717/1718 del exp. adm.
n° 230/20/87/0161/E), se dejó sin efecto la adjudicación a la actora -dispuesta por Resolución 787/87- de la obra n" 017/87: Estación .
transformadora 132/33/13,2 KV. Noroeste Resistencia (Centro de Distribución n° 4) - Primera Etapa; procediéndose a adjudicársela, en cambio, a la razón social Checnak S.A.; b) que la actora, el 8 de febrero de 1989 interpuso ante la mencionada Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, recursos administrativos de revocatoria, nulidad y jerárquico en subsidio; c) que el 22 de febrero de 1989 la demandante solicitó a la Subsecretaría, la concesión de los indicados remedios administrativos particularmente el jerárquico; d) que el mismo día (22-2-89), la accionante peticionó al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, el avocamiento al recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente; e) que el 11 de abril de 1989, la actora hizo sendas presentaciones ante la Subsecretaría y ante el Ministro, solicitando "pronto despacho"; f) que la señalada actividad cum plida en sede administrativa, luce a fs. 1/7, 20/20 vta., 25/25 vta.. 28/28via.
y 31/31 vta. del exp. adm. n° 230-08-02-89-00571E; y g) que, finalmente, la reclamante, promovió, con fecha 20 de junio de 1989, la presente
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2827
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