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Fallos: 315:2826 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un injustificado rigor formal la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia fundada en que la recurrente no peticionó administrativamente Ta indemnización de daños y perjuicios impetrada en sede judicial si aquélla no dejó de utilizar todos los recursos o remedios administrativos pertinentes contra los actos que la perjudicaban, planteando los perjuicios que le acarreaban y haciendo expresa reserva de ocurrir judicialmente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 1? de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Empresa Elmec Construcciones S.R.L. c/ Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: - Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Porello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárase perdido el depósito de fs. 172. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO
BOGGIANO, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2826

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