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Fallos: 315:2825 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ELMEC CONSTRUCCIONES S.R.L. v. PROVINCIA peL CHACO v/u Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. . .

El recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia fundada en que la recurrente no peticionó administrativamente la indem° nización de daños y perjuicios no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablé a tal (art. 14 ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Aún cuando por principio lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales y a la forma en que ejercen su ministerio es materia irrevisable por vía del art.

14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho criterio cuando la confirmación de la sentencia apelada implicaría someter la causa y a las partes, a una nueva actividad administrativa y judicial que puede calificarse de dispendiosa, lo que afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio y que se halla integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra). - —. e. e.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. o La exigencia de un nuevo reclamo de indemnización por daños y perjuitios en sede administrativa a quien utilizó todos los medios a su alcance para impugnar el acto administrativo que la lesiona constituiría un ritualismo excesivo susceptible de causar un agravio de imposible reparación ulterior que equipara el pronunciamiento recurrido a sentencia definitiva (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2825

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