315 -
JUECES.
Si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a poriderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, tampoco pueden prescindir de examinar Jas cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la resolución que declaró clausurado el sumario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio S. Nazareno).
ANGEL MARIO VILLARREAL v. ALADDIN S.R.L. Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El pago sin hacer reserva alguna de continuar con el trámite de la apelación importa una renuncia o desistimiento tácito de la presentación directa que torna inoficiosa la decisión pendiente por haberse vuelto abstracta la cuestión debatida (2). , 1) Fallos: 294:261 y 357; 297:362 ; 298:214 ; 301:970 ; 305:343 ; 306:344 ; 307:724 y 1928.
2) — 24 de noviembre. Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 949, 1264; 304:1962 .
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2823
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2823
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos