3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, en tanto se pone en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y en cuanto la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente, con base .
en dichas cláusulas.
4) Que, en primer lugar, resulta conveniente destacar que los mentados agravios de la apelante no son suficientes, sin embargo, para descalificar el fallo del superior tribunal provincial, pues si bien aquéllos se apoyan formalmente en la sentencia de este Tribunal -que la recurrente específicamente cita- publicada en Fallos: 311:460 la interpretación que de ese pronunciamiento propone la demandada, se aparta sustancialmente de la doctrina que anima el decisorio indicado. , .
En la referida sentencia, esta Corte sostuvo -entre otros fundamentosque "en la medida en que las normas locales preserven la sustancia del .
principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces (art. 96 de la Constitución Nacional), en la medida en que la ratio de éste no resulte frustrada, la exigencia del art. 5° (de la Ley Fundamental) resulta suficientemente cumplida". Asimismo, en aquel pronunciamiento se estableció que "cl art. 5° de la Constitución Nacional declara la unidad de los argentinos en torno del ideal republicano, pero se trata de una unidad particular: es la unidad en la diversidad, diversidad proveniente, precisamente, del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano". Igualmente, esta Corte expresó en la sentencia que aquí, en lo pertinente se transcribe, que "el federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia; empero, dicha identidad no encuentra su campo de realización solamente dentro del ámbito comprendido por los poderes no delegados al gobierno federal (art. 104 y cones. de la Constitución Nacional), sino también en el de la adecuación de sus instituciones a los requerimientos del art. 5° de la Constitución Nacional" (confr. Fallos: —° 176:73 ; 307:2174 ; causas: A.302.XXII "Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo" del 28 de marzo de 1990); V.271. XXII "Vilela, Julio y otros c/Estado Nacional Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo" del 11 de diciembre de 1990 y aclaratoria del 18 de abril de 1991).
5") Que las restantes cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas por la mayoría en la causa —.
J.37.XXIII "Jáuregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2786 
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