JUECES. .
La garantía constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no implica desligar a éstos del deber solidario de sufrir los embates de la inflación en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro de la finalidad perseguida por el art. 96 de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .._.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
' Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992, Vistos los autos: "Montes de Oca, Alberto Horacio y otros s/ acción de ampato". .
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fs. 306/334 que -al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la mencionada provincia (fs. 250/261)- confirmó el pronunciamiento de la —° instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces provinciales con el fin de proteger la intangibilidad de sus remuneraciones, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 338/345, que fue concedido a fs. 354.
2") Que la apelante se agravia del pronunciamiento recurrido por considerar que: a) ha violado lo dispuesto por los arts. 96, 5, 17, 33 y 104 de la Constitución Nacional, 166 de la Constitución local y 1°, 2° y 6° de la ley n° 7166 de la Provincia de Buenos Aires; b) el art. 96 de la Constitución Nacional tiene como destinatarios exclusivos a los jueces del Poder .
Judicial de la Nación, para lo cual cita expresamente la sentencia de Fallos: 311:460 ; c) el mentado precepto constitucional correspondiente al orden nacional no tiene operatividad directa en el ámbito provincial y, por ello, sustentar lo contrario importaría agraviar los principios emanados de los arts. 67, inc. 11; 104, 105 y 106 de la Ley Suprema; d) el principio de intangibilidad salarial no rige en forma absoluta enel ámbito provincial; €) la ausencia en el art. 166 de la Constitución local de una previsión similar a la existente en el ámbito federal torna inaplicable -en el caso de los
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2782
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