JUECES,
La intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independen cia'del Poder Judicial y constituye un requisito indispensable del régimen republicano, cuya preservación resulta obligatoria para las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno y  disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
JUECES.
 La garantía de irreductibilidad de las remuneraciones conferida en común al "órgano - institución" y al "órgano individuo" no lo ha sido para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar el funcionamiento independiente del Poder Judicial en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado y cumplir así, en forma más acabada, con el propósito de afianzar la justicia enunciado por los constituyentes en el preámbulo de la Ley Suprema (Voto del Dr. Julio S, Nazareno y disidencias parciales de los Dres, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
PODER JUDICIAL. . -
 Si se aplican en forma matemática los fndices de costo de vida deberá efectuarse una quita sobre los montos que resulten de tal procedimiento, la que reflejará de algún modo el deber de solidaridad de los jueces y la necesidad de compartir con el respeto de la comunidad los embates de la inflación, pero sin que ello ponga en peligro la independencia del Poder Judicial (Voto del Dr. Julio S. Nazareno). 
JUECES. - . - .
 La reducción mensual de 8 acumulativo impuesto a los jueces como un deber de  solidaridad con el resto de la comunidad, no podrá sobrerepasar el 30 del resultado final que arroje la liquidación total del deterioro sufrido por las remuneracio- nes, lo que de acuerdo a la naturaleza y valores comprometidos en el juicio, preserva el aspecto patrimonial de la garantía establecida por el art. 96 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno). . JUECES. e — Cuando el art. 96 de la Constitución Nacional prohibe disminuir las remuneracio- . 
nes de los jueces "en manera alguna", impone la obligación constitucional de maritener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce, con intensidad deteriorante (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2781 
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